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Reorientación de la carrera profesional tras un ERE: ¿Cola de león o cabeza de ratón?

EPA enero 2013EPA 2012 2013

Morgan Standley dice que España será la próxima Alemania «por la caída de los costes laborales y por las reformas, que permiten elevar las exportaciones«.

Para que esto ocurra hemos tenido que pasar por un proceso de deconstrucción de la ocupación laboral y alcanzar una tasa de desempleo del 26,02% al cierre de 2012 (y que el servicio de estudios del BBVA estima que llegará al 26,8% durante 2013).

Algunos analistas del mercado achacan esta involución del mercado no a la reforma laboral, sino a la necesaria regeneración del tejido económico español, basado en insostenibles sectores magnificados y sobredimensionados, y que la propia norma estaría impulsando a través de la flexibilización del mercado.

Según esta postura, tal flexibilización tendría su herramienta más ágil y eficaz en los ERE (Expedientes de regulación de Empleo), que con las nuevas condiciones impuestas en la norma reformada en febrero de 2012 pasaron a denominarse coloquialmente como «express»: ahora la concurrencia objetiva de condiciones económicas negativas en una empresa (pérdidas actuales o previstas en términos de decrecimiento de las ganancias) podrían dar paso sin autorización previa, al contrario de lo que pasaba antes siendo esta autorización preceptiva, al despido de trabajadores de una plantilla… y las causas económicas técnicas, organizativas o de producción de fuerza mayor, darían paso a agilizar y facilitar un ERE temporal.

Pero la parte más novedosa de la norma está en la implementación de las Medidas sociales de acompañamiento y los Planes de recolocación externa.

La implementación de las medidas de recolocación podrían verse como una forma de RSC de la propia empresa para con sus trabajadores/as (sin olvidar que es una medida impuesta legalmente y que, aunque no es nueva como práctica, sólo venía aplicándose en grandes y solventes empresas para con sus puestos más destacados en los caso de despido y formaba parte habitualmente del bonus de indemnización).

La norma dice: “En los Planes de recolocación externa las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en todo caso en la documentación que acompaña al inicio del procedimiento un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas”.

Este plan deberá garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de 6 meses, con vistas a la realización de las acciones a que se refiere los apartados siguientes: Acciones de intermediación, acciones de orientación profesional, de formación profesional y de atención personalizada destinadas al asesoramiento de los/as trabajadores/as respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por ellos/as mismos/as.

Como sea, en los últimos meses no han cesado de salir a la luz numerosos procesos de regulación de empleo en nuestro país, sobre todo del sector servicios en pleno proceso de reestructuración, con despidos muy numerosos (Cam, Banca Cívica, Banco de Valencia, Bankia, Bankinter, Novagalicia Caixa, Radio Televisión Valenciana, Iberia, AENA, Vodafone…) y que por la dimensión de sus plantillas habrán de acogerse a la premisa de implementar planes de recolocación para parte de sus trabajadores.

Trabajadores efectados por ERE EspañaHay que aclarar que no es que se produzcan más EREs que antes, sino que la ausencia de autorización hace que su efecto sea inmediato (y que los medios de comunicación puedan hacerse eco instantáneo  de los mismos), mientras que antes había que esperar a la aprobación definitiva del expediente y este procedimiento hacía que se demorase su promulgación.

Como sea, estamos ante un panorama en que es innegable que se está produciendo una reestructuración del tejido económico. Desarmado a lo largo de estos últimos años de crisis el entramado tejido en torno a la construcción (primer sector afectado por los EREs) ahora van entrando en esa dinámica los demás sectores hiperdimensionados en torno a aquella industria.

“La pregunta es ¿cómo afecta esto a la población, a los/as miles de trabajadores/as que formaban parte de ese tejido?”

En la mayoría de los casos sería deseable esperar un cambio de mentalidad hacia la convicción de que nada podrá ser como antes y eso supone que nosotros/as, profesionales, también tenemos que cambiar. No podemos salir (o no podemos ser “expulsados”, que en muchos casos éste será el sentimiento…) de un sector o una actividad económica en crisis con la intención de volver a entrar en ella.

Debemos REORIENTAR NUESTRA CARRERA PROFESIONA de una forma dinámica.

Para los/as trabajadores/as afectados por un ERE, los planes de recolocación externa  que la norma ha implantado pueden ser la llave a un nuevo futuro profesional al facilitarles el proceso para llevar a cabo el cierre emocional de la situación anterior y desarrollar un proceso de afrontamiento de la nueva realidad.

Las consultoras de Outplacement o agencias de recolocación tienen que trabajar para ser el medio con el que estos/as trabajadores/as aprendan a definir una nueva estrategia para construir el nuevo contexto profesional, ya sea por cuenta ajena o mediante el autoempleo, aprendiendo a llevar a cabo planes de acción coherentes con el propósito profesional y de vida, que se debe reorientar hacia la realidad personal de cada uno/a (bagaje laboral, condiciones personales de vida, edad…).

No son tiempos fáciles, pero es el momento de decidir si a partir de ahora queremos ser cola de león o cabeza de ratón.cola de leon cabeza de raton

 

FUENTES:
http://www.empleo.gob.es/estadisticas/bel/REG/index.htm
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La reforma laboral, sin colorantes ni edulcorantes.

Posibles efectos sobre la conciliación y la salud de la nueva normativa sobre trabajo

Cosas que la reforma laboral no te dejará hacer

La reforma laboral de Rajoy elimina las bonificaciones para la reincorporación de las mujeres embarazadas a su puesto de trabajo y sabotea la conciliación al permitir las horas extras en el empleo a tiempo parcial.
Lo que viene a continuación son algunos (sólo algunos) detalles reveladores de la reforma que, según la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, «marcará un antes y un después» en las relaciones laborales.

Contrato a tiempo parcial

Hasta ahora, la contratación a tiempo parcial excluía la posibilidad de hacer horas extras. Detrás de esta prohibición se encontraba la idea de que la naturaleza de este contrato, dirigido en principio a personas que necesitan compatibilizar su trabajo con sus estudios o responsabilidades familiares, excluía la posibilidad de aumentar la jornada.

El capítulo I del Real Decreto-ley 3/2012 sobre la reforma del mercado de trabajo (PDF), destinado a medidas “de fomento de la empleabilidad”, permite que las personas contratadas a tiempo parcial realicen horas extras.“Esto va a generar contratos en los que el trabajador o la trabajadora van a estar más a merced del empresario”,opina Adoración Guamán, profesora de derecho laboral.

Hasta ahora, el tiempo de más en este tipo de contratos se establecía mediante las llamadas horas complementarias, que –supuestamente– eran acordadas de antemano entre las dos partes. “Ahora estas condiciones tendrán que pactarse sobre la marcha, y en esta situación siempre manda la empresa”, concluye Guamán.

La Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2011 ya revela un abuso generalizado en este contrato, con el que trabajan un 16% de las asalariadas. Según la EPA, más de la mitad (54%) de quienes trabajan a tiempo parcial lo hacen porque no pueden encontrar un trabajo a tiempo completo. Sólo un 19% “opta” realmente por esta modalidad para la conciliación con el cuidado familiar: nueve de cada 10 personas en esta situación son mujeres, que ahora se verán afectadas por las horas extras.

En la letra pequeñísima de la reforma se incluye otra medida que afectará sólo a las mujeres. La norma elimina las bonificaciones a la reincorporación de empleadas que hubieran cursado baja por maternidado estuvieran en excedencia para el cuidado de sus hijos. Dicha bonificación alcanzaba los cien euros mensuales y estaba en vigor desde la reforma laboral de 2006, que la incluía dentro de las políticas de fomento de la igualdad.

¿Pensabas reincorporarte tras un periodo «sábatico» disfrutando de tu hijo/a? ¿Piensas quedarte embarazada próximamente? A lo mejor te tienes que ir despidiendo de la idea de volver a trabajar…

La súbita desaparición de esta medida puede dejar más desprotegidas a las mujeres embarazadas, especialmente en las pequeñas empresas, donde la reforma establece bonificaciones de mayor cuantía para la contratación indefinida, y con la posibilidad del despido gratuito al extender el periodo de prueba hasta los doce meses.

La ampliación de las causas de despido objetivo, que en los contratos indefinidos tiene una indemnización de veinte días por año trabajado en doce mensualidades, incluye la posibilidad del despido por baja, aunque ésta se justifique. Bastará que el trabajador o la trabajadora haya estado de baja un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o que ese porcentaje alcance el 25%“en cuatro meses no consecutivos en un periodo de doce meses”.

Prohibido estar enfermo: peligro de despido.

Estos criterios cuantitativos estaban ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, sólo que relacionados con la media de absentismo en la empresa. En 2010 se redujo del 5% al 2,5% el porcentaje de absentismo que debía estar presente durante el mismo periodo para permitir el despido de un trabajador.

La reforma del Gobierno de Mariano Rajoy elimina cualquier relación del despido individual con el porcentaje de absentismo existente en la empresa. Las gerencias ya no tendrán que usar el llamado despido exprés, (el improcedente) para deshacerse de trabajadores que hayan estado de baja.

LAS PRINCIPALES MEDIDAS

Nuevo contrato con despido libre para las pymes

Las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán efectuar un contrato indefinido con periodo de prueba de un año de duración.

 En una PYME, tras un año de «prueba», te podrán despedir sin indemnizacion

Los contratos a personas entre 16 y 30 años y parados de larga duración estarán bonificados con hasta 1.300 euros por año.

La generación entre 30 y 40 años, hipercualificados, que se está yendo al extranjero sigue sin motivos ni alegrías para volver. Sigue siendo la generación olvidada por las políticas de empleo.

Estas empresas podrán aplicarse una deducción del 50% en sus cotizaciones si contratan a parados que hayan cobrado el paro durante tres meses. El porcentaje de la deducción se aplica a la cantidad restante de paro que le quede por cobrar a la persona contratada.

Ataque a los convenios para bajar los salarios

La empresa podrá proponer cambios en los salarios, horario y jornada pactados en convenio si presenta una “disminución persistente de ingresos o ventas” durante dos trimestres. La falta de acuerdo se dirimirá por arbitraje fuera de la empresa (artículo 14). El artículo 12 de la reforma permite estos cambios incluso sin la necesidad de recurrir al arbitraje. La empresa podrá modificar salario, jornada y horarios “por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

El empresario dueño y señor del salario, tiempo y condiciones de trabajo en la empresa…¿porqué se ha de suponer que todos ellos son personas cabales, justas y con criterio como para manejar este poder sobre las demás personas?

Por otro lado, los convenios colectivos perderán su vigencia si pasan dos años desde que dejan de estar en vigor. Se elimina así la llamada ultraactividad, que prolongaba la vida de los convenios hasta la firma de un nuevo acuerdo.

El despido objetivo se estira: adiós a los 33 días de indemnización

Un despido será objetivo, (con veinte días de indemnización por año trabajado para los contratos indefinidos) si la empresa presenta una “disminución persistente de ventas o ingresos” de dos trimestres consecutivos.

Previsión del desempleo antes de la reforma: «X».

Previsión del desempleo tras la reforma: «2X»

Todos los nuevos indefinidos tendrán un máximo de 33 días y 24 mensualidades de indemnización si el despido es declarado improcedente. La indemnización de quienes tengan el contrato indefinido anterior se calculará en dos periodos: hasta el 11 de febrero, cuando entró en vigor la reforma, se calculará con los 45 días de indemnización por año, a partir de esa fecha pasarán a calcularse las indemnizaciones con 33 días por año.

Despidos colectivos libres

Las empresas podrán presentar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) sin necesidad de contar con el acuerdo de la administración. Esta limitación tenía un efecto más bien disuasorio, dado que el ministerio acaba aceptando el 98% de los ERE presentados…

La reforma laboral, según la memoria económica que acompaña al decreto-ley, costará unos 230 millones de euros. Pagar impuestos para financiar tu despido, ¡que tiempos nos aguardan!

En fin..que esta reforma laboral es un no parar de alegrías y dichas para quienes aún conserven su puesto de trabajo o vayan a tener uno (afortunadamente, a pesar de todo).

Fuente: www.diagonalperiodico.net

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